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Nueva Ley de Vehículos históricos

Cómo afecta a los vehículos históricos

 

Con la publicación, el pasado 8 de Noviembre de 2017 en el BOE 271  del nuevo Real decreto 920/2017 de 23 de Octubre, se modifica la regulación de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).  Esta nueva ley es bastante extensa y contiene 25 artículos. Por ello, no nos extenderomos en ella e iremos de lleno a lo que afecta a nuestras clásicos.

Dentro del Real Decreto, con entrada en vigor el 20 de Mayo de 2018, poco cambia para los vehículos históricos. Solo el artículo 6.2 afecta diretamente a los históricos. En él se establece la frecuencia para las inspecciones de los vehículos históricos que serán las siguientes:

 

Hasta 40 años la inspección será cada 2 años.

De 40 años a 45 años la inspección será cada 3 años.

Más de 45 años la inspección será cada 4 años

 

Ahora bien, en la disposición final primera sí que encontramos dos cuestiones que afectan directamente a nuestros vehículos. En ella se da una nueva redacción a los artículos 1.1 del 2.3 del Reglamento de Vehículos Históricos.

 

[fancy_title row=»1″]Nueva antigüedad Mínima: 30 años[/fancy_title]

 

El artículo 1.1 queda abolido con lo que las nuevas condiciones para poder acceder a la catalogación de Vehículo histórico son:

 

Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.

Su tipo específico ha dejado de producirse.

Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.

 

¿Qué supone esto?

España era uno de los pocos países Europeos que seguía considerando históricos, a vehículos con una antigüedad inferior a 30 años, a partir del 20 de Mayo España ya será un poco más Europea, con la adopción de esta medida. así que habrá que esperar a los 30 años para catalogar el vehículo como histórico.

Ahora bien cualquier coche que tenga más de 25 años y cumpla el reso de condiciones aún puede ser catalogado como histórico hasta el día 20 de Mayo de 2018, pero más importante aún, cualquier vehículo de menos de 30 años que este catalogado como histórico continuará siéndolo, es decir ningún vehículo perderá la catalogación que ya disponía aunque no tenga los 30 años.

 

[fancy_title row=»1″]Libertad de elección de la estación de ITV[/fancy_title]

 

En el artículo 2.3 se elimina el texto:

“… de la provincia del domicilio del solicitante”.

 

¿Qué supone esto?

Hasta ahora solo se podía realizar la inspección técnica previa en la provincia de residencia del solicitante, al desaparecer este texto, se podrá acudir a cualquier estación de otra provincia. Esto puede facilitar el proceso puesto que en algunas autonomías el proceso puede ser más complejo o caro.

 

¿Cómo afecta esto a mi seguro de clásico?

En nada. Segur Classic al igual que el resto de compañías especializadas en clásicos, no usa la catalogación de histórico para calificar su vehículo como clásico. Nosotros aseguramos un tipo de uso, basado en las condiciones que establecemos en la contratación.

Otra pregunta frecuente que estamos recibiendo sobre este tema es:

¿Aumentarán los precios del seguro para los coches de menos de 30 años, ahora que no se consideran históricos?

Respondiendo a esto volver a recordar que las compañías de seguro no basan el seguro de clásicos y su precio en la catalogación administrativa del vehículo. Sino en el uso que este va a recibir y sus características. Con esto nada influye esta nueva catalogación a nivel de contratación de seguros y del precio de los mismos.

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